Ilma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely
Nombramiento: DECRETO 223/2003, de 28 de julio (BOC nº 145)
Además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran:
En materia de transportes:
A) Funciones generales:
1. La elaboración de planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transporte en Canarias.
2. La elaboración de los instrumentos de planificación intermodal de los transportes.
3. La elaboración de proyectos normativos reguladores de los transportes en Canarias.
4. Informar sobre la aprobación, las modificaciones y revisiones del planeamiento territorial y urbanístico en materia de transportes de conformidad con la legislación aplicable.
5. El estudio para la creación y modificación de autorizaciones de transportes.
6. La elaboración en concurrencia con los Cabildos Insulares, en su caso, de los planes y campañas de inspección, control y vigilancia, de las empresas y actividades relacionadas con los transportes en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente.
7. La propuesta de ayudas y subvenciones
destinadas a optimizar los transportes.
8. La propuesta de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.
9. La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma y de los del Estado cuando no se reserve su gestión directa.
B) Funciones en transporte por carretera:
1. La coordinación con las distintas administraciones competentes, para el establecimiento de criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente.
2. La autorización del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte.
3. El reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación existente.
C) Funciones en transporte marítimo:
1. La propuesta de las líneas insulares regulares de cabotaje marítimo de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. La autorización para el ejercicio de actividades profesionales de transporte marítimo-recreativo de personas.
3. La inspección, control y régimen sancionador de la actividad de transporte marítimo y en particular el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras Administraciones Públicas u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La participación en las entidades públicas cuya actividad afecte a las infraestructuras portuarias así como a la organización de sus servicios.
D) Funciones en transporte aéreo:
La participación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.
E) Las funciones, que en materias propias de la Dirección General, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.
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